De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 762 a 784, interpuesto por Francisco Javier Losantos Peñaloza, Cecilia Losantos de Erostegui y María del Rocío Losantos Quiroga contra el Auto de Vista Nº S-102/2016 de fecha 14 de marzo de 2016 cursante de fs. 695 a 697, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso Ordinario de Nulidad de Escritura Pública, cancelación de partida en Derechos Reales, reivindicación, más pago de daños y perjuicios seguido por María Teresa, María Luisa, y Ana María Miriam, de apellidos Romero Molina contra Javier Losantos Peñaloza y Gladys Quiroga de Losantos (con posterior apersonamiento de sus herederos), la concesión de fs. 807, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 05 de mayo de 2015, cursante de fs. 638 a 650 vta., que declaró probada en parte la demanda sobre la nulidad de documento, cancelación de partida en Derechos Reales y reivindicación de inmueble, más el pago de daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia. Se declara improbada la acción negatoria planteada. Asimismo, se declaran improbadas las acciones reconvencionales sobre reconocimiento del derecho propietario de la totalidad del inmueble de la Av. Ecuador Nº 2072, la acción negatoria de daños y perjuicios formuladas por Javier Losantos Peñaloza y por Cecilia Losantos Quiroga y Rocío Losantos Quiroga y la ampliación de fs. 253-254 y 256-257, sin constas; resolución de primera instancia que al ser apelada por Francisco Javier Losantos Peñaloza, Cecilia Losantos de Erostegui y María del Rocío Losantos Quiroga en su calidad de herederas de Gladys Quiroga Siles representados por Luz Guardia, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-102 de 14 de marzo de 2016, cursante de fs. 695 a 697, que confirma la Sentencia y Auto de complementación apelados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
