Auto Supremo AS/0799/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0799/2016-RA

Fecha: 06-Jul-2016

Conforme a lo previsto en el art


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº S-102/2016 de fecha 14 de marzo de 2016 cursante de fs. 695 a 697, se notifica a la parte recurrente en fecha 26 de abril de 2016 (fs. 697 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 11 de mayo de 2016 (fs. 785), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el fallo impugnado recurren de casación, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical