De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 802/2016 - RA
Sucre: 07 de julio de 2016
Expediente: LP-115 - 16 – S
Partes: Irene Arias Zeballos c/ Mutualidad “Tte. Gral. German Busch”
Proceso: Ordinario sobre nulidad de documentos
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1366 a 1370 y vta., interpuesto por la Mutualidad “Tte. Gral. German Busch” a través de sus representantes Iván Luis Cárdenas Venegas y Milenka Carmen Criales contra el Auto de Vista Nº 71/2016 de 22 de febrero, cursante de fs. 1348 a 1349 y su complemento a fs. 1358 y 1362, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de documentos, seguido por Irene Arias Zeballos contra la entidad recurrente, el Auto de fs. 1377 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de Vista Nº 71/2016 de 22 de febrero, cursante de fs. 1348 a 1349 y su complemento a fs. 1358 y 1362, que aprobó el desistimiento del recurso de apelación a la Sentencia y ratificación a la Resolución Nº 124/2013; Resolución que fue recurrido de casación por la Mutualidad “Tte. Gral. German Busch” a través de sus representantes Iván Luis Cárdenas Venegas y Milenka Carmen Criales, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 802/2016 - RA
Sucre: 07 de julio de 2016
Expediente: LP-115 - 16 – S
Partes: Irene Arias Zeballos c/ Mutualidad “Tte. Gral. German Busch”
Proceso: Ordinario sobre nulidad de documentos
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1366 a 1370 y vta., interpuesto por la Mutualidad “Tte. Gral. German Busch” a través de sus representantes Iván Luis Cárdenas Venegas y Milenka Carmen Criales contra el Auto de Vista Nº 71/2016 de 22 de febrero, cursante de fs. 1348 a 1349 y su complemento a fs. 1358 y 1362, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de documentos, seguido por Irene Arias Zeballos contra la entidad recurrente, el Auto de fs. 1377 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de Vista Nº 71/2016 de 22 de febrero, cursante de fs. 1348 a 1349 y su complemento a fs. 1358 y 1362, que aprobó el desistimiento del recurso de apelación a la Sentencia y ratificación a la Resolución Nº 124/2013; Resolución que fue recurrido de casación por la Mutualidad “Tte. Gral. German Busch” a través de sus representantes Iván Luis Cárdenas Venegas y Milenka Carmen Criales, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
