POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1366 a 1370 y vta., interpuesto por la Mutualidad “Tte. Gral. German Busch” a través de sus representantes Iván Luis Cárdenas Venegas y Milenka Carmen Criales contra el Auto de Vista Nº 71/2016 de 22 de febrero, cursante de fs. 1348 a 1349 y su complemento a fs. 1358 y 1362, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
