II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 1348 a 1349 y su complemento a fs. 1358 y 1362, se notifica a la entidad recurrente en fecha 21 de marzo de 2016 (fs. 1363), asimismo en consideración a la fecha del memorial del recurso de casación de fs. 1366 a 1370 y vta., “marzo 22 de 2016” así como del proveído de fs. 1372 de fecha 24 de marzo de 2016, mediante el cual se corre traslado el referido recurso, con relación al Auto de fs. 1377, de fecha 21 de abril de 2016 que concede el recurso, se evidencia que el recurso ha sido presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 1366 a 1370 y vta., formulado por la Mutualidad “Tte. Gral. German Busch” a través de sus representantes Iván Luis Cárdenas Venegas y Milenka Carmen Criales, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
