Auto Supremo AS/0810/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0810/2016-RA

Fecha: 11-Jul-2016

Conforme a lo previsto en el art


II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº 05/2016 de 04 de mayo, cursante de fs. 395 a 397 se notificó al recurrente en fecha 12 de mayo de 2016 (fs. 398 vta.), habiendo presentado el recurso de casación Nelson Herrera Hurtado en fecha 25 de mayo de 2016 (fs. 402 vta.), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha Resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical