Auto Supremo AS/0810/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0810/2016-RA

Fecha: 11-Jul-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 810/2016-RA
Sucre: 11 de julio de 2016
Expediente: SC-93-16–S
Partes: María Jaquelin Oliva de Castellón c/ Nelson Herrera Hurtado y Jessica
Fabiola Castellón
Proceso: Nulidad de contrato de transferencia, acción reivindicatoria,
desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 399 a 402, interpuesto por Nelson Herrera Hurtado contra el Auto de Vista Nº 05/2016 de 04 de mayo, cursante de fs. 395 a 397, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo de la ciudad de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de contrato de transferencia, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por María Jaquelin Oliva de Castellón contra Nelson Herrera Hurtado y Jessica Fabiola Castellón, la concesión de fs. 406, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 38/2015 de fecha 30 de julio, cursante de fs. 330 a 335 y vta., que declaró probada en parte la demanda sobre nulidad de contrato de transferencia, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, e Improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, en mérito a lo expuesto se dispone la nulidad del contrato de transferencia suscrita en fecha 19 de marzo de 2007, disponiéndose que en el plazo de tres días a computarse desde la ejecutoría del fallo se proceda a la desocupación y entrega del bien inmueble que se detalla a su propietaria, bajo prevenciones de lanzamiento, se salvan los derechos de la parte perdidosa; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el co-demandado Nelson Herrera Hurtado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 05/2016 de 04 de mayo, cursante de fs. 395 a 397 que confirma la sentencia impugnada, con costas en ambas instancias; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido co-demandado, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad