II.2. También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
II.2. También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 399 a 402, interpuesto por Nelson Herrera Hurtado, se desprende que en lo relevante acusa violación, aplicación indebida de la ley, por no haber sido dictado el Auto de Vista en cumplimiento de la norma procesal contenida en los arts. 218 y 213 numeral II inciso 3º del Código Procesal Civil, ante la falta de motivación y fundamentación jurídica, e infracción o errónea aplicación de la ley en la forma, por no haberse dictado el Auto de Vista “incumpliendo” la norma procesal contenida en el art. 264 del Código Procesal Civil concordante con la disposición transitoria sexta del mismo código, solicitando anular o en su defecto casar el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que resultan suficientes y hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2. También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
