De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 402 a 403 vta., interpuesto por el Presidente del Consejo Municipal de Cochabamba a través de sus representantes Gonzalo Reque Campero y Néstor Isacc Velarde Salazar y la adhesión ha dicho recurso a fs. 407 y vta., por parte del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través de su representante Carlos Fernando Salas Carrasco contra el Auto de Vista de fecha 15 de enero de 2016, cursante de fs. 392 a 394 y su complemento a fs. 397, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre mejor derecho, reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por Alfredo Freddy Antaki Ebbo contra la Alcaldía Municipal del Cercado de Cochabamba, Consejo Municipal de Cochabamba y presuntos interesados, el Auto de fs. 430 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2007, cursante de fs. 272 a 276 vta., que declaro improbada la demanda y probada la excepción perentoria de improcedencia planteada por la entidad demandada; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Alfredo Freddy Antaki Ebbo, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 15 de enero de 2016, cursante de fs. 392 a 394, que anuló obrados, sin reposición hasta el decreto de 26 de abril de 2014 inclusive de fs. 26; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Presidente del Consejo Municipal de Cochabamba a través de su representante Gonzalo Reque Campero y Néstor Isacc Velarde Salazar y la adhesión a dicho recurso a fs. 407 y vta. por parte de Carlos Fernando Salas Carrasco en representación del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Interesados
- perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
