POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 402 a 403 vta., interpuesto por el Presidente del Consejo Municipal de Cochabamba a través de sus representantes Gonzalo Reque Campero y Néstor Isacc Velarde Salazar y la adhesión ha dicho recurso a fs. 407 y vta., por parte del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través de su representante Carlos Fernando Salas Carrasco contra el Auto de Vista de fecha 15 de enero de 2016, cursante de fs. 392 a 394 y su complemento a fs. 397, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Interesados
- perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
