De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 479/2015 de 22 de junio, cursante de fs. 126 a 130, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la entidad demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 123/2016 de 16 de febrero, cursante de fs. 193 a 194 y vta., que anuló obrados hasta fs. 11 inclusive, es decir al estado de proceder al control de la demanda, disponiendoa que el Juez a quo proceda dentro del marco establecido en la referida Resolución; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el demandante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- gravamen
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II 2
- De la revisión de obrados, se tiene que el Auto de Vista de 16 de
- Al respecto, corresponde considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir del
- En este entendido, se tiene que acorde a la citada ley, el referido proceso, se
- En este antecedente, de la revisión de los datos que informan al proceso se tiene
- Es en virtud a la referida Disposición Transitoria Sexta, que se dispone la vigencia plena
- Por otra parte, el art
- Por lo que se deduce que al no ser la Resolución impugnada una recurrible de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
