I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 196 a 197, interpuesto por José Jaime Larrazabal Larrazabal contra el Auto de Vista Nº 123/2016 de 16 de febrero, cursante de fs. 193 a 194 y vta., pronunciada por el entonces Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, en el proceso voluntario sobre oferta de pago y consignación y levantamiento de gravamen, seguido por el recurrente contra la Caja Petrolera de Salud, el Auto de fs. 206 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 196 a 197, interpuesto por José Jaime Larrazabal Larrazabal contra el Auto de Vista Nº 123/2016 de 16 de febrero, cursante de fs. 193 a 194 y vta., pronunciada por el entonces Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, en el proceso voluntario sobre oferta de pago y consignación y levantamiento de gravamen, seguido por el recurrente contra la Caja Petrolera de Salud, el Auto de fs. 206 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- gravamen
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II 2
- De la revisión de obrados, se tiene que el Auto de Vista de 16 de
- Al respecto, corresponde considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir del
- En este entendido, se tiene que acorde a la citada ley, el referido proceso, se
- En este antecedente, de la revisión de los datos que informan al proceso se tiene
- Es en virtud a la referida Disposición Transitoria Sexta, que se dispone la vigencia plena
- Por otra parte, el art
- Por lo que se deduce que al no ser la Resolución impugnada una recurrible de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
