En este antecedente, de la revisión de los datos que informan al proceso se tiene
En este antecedente, de la revisión de los datos que informan al proceso se tiene que el Auto de Vista recurrido fue pronunciado en vigencia de la Ley 439 del Código Procesal Civil, lo que quiere decir que la referida Resolución no puede ser impugnada mediante recurso de casación conforme a la regla general del art. 270.I del Código en estudio, desarrollado supra
- gravamen
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II 2
- De la revisión de obrados, se tiene que el Auto de Vista de 16 de
- Al respecto, corresponde considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir del
- En este entendido, se tiene que acorde a la citada ley, el referido proceso, se
- En este antecedente, de la revisión de los datos que informan al proceso se tiene
- Es en virtud a la referida Disposición Transitoria Sexta, que se dispone la vigencia plena
- Por otra parte, el art
- Por lo que se deduce que al no ser la Resolución impugnada una recurrible de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
