Auto Supremo AS/0838/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2016-RA

Fecha: 19-Jul-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 838/2016-RA
Sucre: 19 de julio de 2016
Expediente: LP-118-16-S
Partes: José Saico Choque. c/ Ángela Patricia Fernández Dávila Brun.
Proceso: Mejor derecho de propiedad, acción negatoria y pago de daños y
perjuicios.
Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 515 a 520, interpuesto por José Saico Choque contra el Auto de Vista Nº S-02/2016 de 08 de enero de 2016 cursante de fs. 508 a 510 vta., pronunciado por el La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor derecho de propiedad, acción negatoria y pago de daños y perjuicios seguido por José Saico Choque contra Ángela Patricia Fernández Dávila Brun, la concesión de fs. 521, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 266/2014 de fecha 06 de octubre de 2014 cursante de fs. 476 a 482 vta., que declaró Improbada en todas sus partes la demanda presentada por José Saico Choque sobre declaración de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por el actor José Saico Choque, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-02/2016 de 08 de enero de 2016 cursante de fs. 508 a 510 y vta., que confirma la Sentencia impugnada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del
Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y en el marco de la segunda y sexta Disposición Transitoria del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº S-02/2016 de 08 de enero de 2016 cursante de fs. 508 a 510 y vta., se notificó al recurrente en fecha 19 de enero de 2016 (fs. 511), habiendo el mismo solicitado explicación y complementación mediante memorial de fs. 512 a 513, absolviéndose dicha solicitud por Auto de fecha 21 de enero de 2016 (fs. 514), notificándose con esta resolución el actor José Saico Choque en fecha 1º de febrero de 2016 (fs. 514 vlta.), presentando el recurso de casación en fecha 12 de febrero de 2016 (fs. 520 vta.), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el ahora recurrente impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia, recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 515 a 520, interpuesto por José Saico Choque, se desprende que en lo relevante acusa aplicación indebida de la ley procesal art. 236 del CPC, aplicación indebida del art. 1455 del Código Civil, y aplicación indebida del art. 1545 del Código Civil, solicitando casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se declare probada la demanda; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 515 a 520, interpuesto por José Saico Choque contra el Auto de Vista Nº S-02/2016 de 08 de enero de 2016 cursante de fs. 508 a 510 vta., pronunciado por el La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO