Auto Supremo AS/0838/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2016-RA

Fecha: 19-Jul-2016

Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y en el marco


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del
Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y en el marco de la segunda y sexta Disposición Transitoria del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº S-02/2016 de 08 de enero de 2016 cursante de fs. 508 a 510 y vta., se notificó al recurrente en fecha 19 de enero de 2016 (fs. 511), habiendo el mismo solicitado explicación y complementación mediante memorial de fs. 512 a 513, absolviéndose dicha solicitud por Auto de fecha 21 de enero de 2016 (fs. 514), notificándose con esta resolución el actor José Saico Choque en fecha 1º de febrero de 2016 (fs. 514 vlta.), presentando el recurso de casación en fecha 12 de febrero de 2016 (fs. 520 vta.), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el ahora recurrente impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia, recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical