De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 515 a 520, interpuesto por José Saico Choque contra el Auto de Vista Nº S-02/2016 de 08 de enero de 2016 cursante de fs. 508 a 510 vta., pronunciado por el La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor derecho de propiedad, acción negatoria y pago de daños y perjuicios seguido por José Saico Choque contra Ángela Patricia Fernández Dávila Brun, la concesión de fs. 521, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 266/2014 de fecha 06 de octubre de 2014 cursante de fs. 476 a 482 vta., que declaró Improbada en todas sus partes la demanda presentada por José Saico Choque sobre declaración de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por el actor José Saico Choque, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-02/2016 de 08 de enero de 2016 cursante de fs. 508 a 510 y vta., que confirma la Sentencia impugnada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: José Saico Choque. c/ Ángela Patricia Fernández Dávila Brun
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y en el marco
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
