POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 515 a 520, interpuesto por José Saico Choque contra el Auto de Vista Nº S-02/2016 de 08 de enero de 2016 cursante de fs. 508 a 510 vta., pronunciado por el La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: José Saico Choque. c/ Ángela Patricia Fernández Dávila Brun
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y en el marco
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
