II
II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles
- Partes: Lourdes Algles Tijerina apoderada de María Esther Nishikawa De La Riva de Mendoza c/
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Así también aduce que el Auto lleva fecha de 16 de mayo pero el mismo
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Que, el art
- II
- IV
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa a la compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
