POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
Teniendo presente los límites de este recurso, en el caso en cuestión, la compulsa planteada - a prima facie- resulta ilegal, puesto que no resulta adecuado que en un recurso extraordinario como es la compulsa, tratar de esclarecer hechos o analizar la falsedad o veracidad de actuados procesales realizados por el personal de apoyo jurisdiccional como erradamente pretende la compulsante, quien circunscribe su cuestionamiento a la falta de veracidad en la diligencia de notificación con el Auto de Vista, aspecto que corresponde ser esclarecido por los Jueces de instancia a través de otros recursos ordinarios, máxime, si este Tribunal en el caso específico no tiene competencia para dejar sin efecto una resolución de esa naturaleza, ni mucho menos para anular diligencias de notificación por medio de este recurso de compulsa.
Por consiguiente y revisado los antecedentes procesales contenidos en el cuadernillo de compulsa, se llega a establecer que la ahora compulsante conforme se desprende del formulario de notificación de fs. 6, fue notificado con el Auto de Vista N° 125/2016 a horas 15:49 del día 20 de mayo 2016 en Secretaria de Cámara del Tribunal de Segunda Instancia, y conforme al cómputo establecido por la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil desglosado en la doctrina aplicable III. el plazo para interponer el recurso de casación contra dicha Resolución feneció en el último momento hábil del día 6 de junio 2015 (sin tomar en cuenta sábados ni domingos); sin embargo el recurso de casación fue presentado en fecha 7 de junio de 2016, conforme se desprende del timbre electrónico de recepción de su recurso de casación, es decir fuera del plazo establecido por Ley, de lo que se concluye que el Tribunal de Segunda instancia al rechazar el recurso de casación ha obrado conforme derecho.
Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad-quem al denegar la concesión del recurso de casación, ha obrado de forma correcta, correspondiendo en todo caso ser declarada ilegal la compulsa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código de Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Lourdes Algles Tijerina apoderada de María Esther Nishikawa De La Riva de Mendoza
Por consiguiente y revisado los antecedentes procesales contenidos en el cuadernillo de compulsa, se llega a establecer que la ahora compulsante conforme se desprende del formulario de notificación de fs. 6, fue notificado con el Auto de Vista N° 125/2016 a horas 15:49 del día 20 de mayo 2016 en Secretaria de Cámara del Tribunal de Segunda Instancia, y conforme al cómputo establecido por la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil desglosado en la doctrina aplicable III. el plazo para interponer el recurso de casación contra dicha Resolución feneció en el último momento hábil del día 6 de junio 2015 (sin tomar en cuenta sábados ni domingos); sin embargo el recurso de casación fue presentado en fecha 7 de junio de 2016, conforme se desprende del timbre electrónico de recepción de su recurso de casación, es decir fuera del plazo establecido por Ley, de lo que se concluye que el Tribunal de Segunda instancia al rechazar el recurso de casación ha obrado conforme derecho.
Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad-quem al denegar la concesión del recurso de casación, ha obrado de forma correcta, correspondiendo en todo caso ser declarada ilegal la compulsa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código de Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Lourdes Algles Tijerina apoderada de María Esther Nishikawa De La Riva de Mendoza
- Partes: Lourdes Algles Tijerina apoderada de María Esther Nishikawa De La Riva de Mendoza c/
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Así también aduce que el Auto lleva fecha de 16 de mayo pero el mismo
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Que, el art
- II
- IV
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa a la compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
