Auto Supremo AS/0876/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2016-RA

Fecha: 25-Jul-2016

Conforme a lo previsto en el art


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº 205/2016 de 25 de mayo de 2016 cursante a fs. 183 y vta., se notificó a la recurrente en fecha 31 de mayo de 2016 (fs. 184), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 10 de junio de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 185), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la ahora recurrente impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia impugnada, con la modificación de que la actora debe proceder previamente al pago de las mejoras introducidas previo avalúo, recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical