De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 185 a 201 vta., interpuesto por María Ingrid Saucedo El Hage contra el Auto de Vista Nº 205/2016 de 25 de mayo de 2016 cursante a fs. 183 y vta., pronunciado por la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Resolución de contrato por incumplimiento, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, acción negatoria de derechos y pago de daños y perjuicios seguido por Rita Vivian Cardona Sossi de Tomicic contra María Ingrid Saucedo El Hage, el Auto de concesión de fs. 208, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 21 de enero de 2016 cursante de fs. 147 a 151, que declaró Probada en parte la demanda principal planteada por la Sra. Rita Vivian Cardona Sossi de Tomicic, en lo que corresponde a la acción reivindicatoria, e improbada en lo demás, Probada la excepción de prescripción planteada por la Sra. María Ingrid Saucedo El Hage, declarando extinguida la acción por la resolución de contrato por incumplimiento, desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria de derechos y daños y perjuicios, e Improbada en todas sus partes la demanda reconvencional de María Ingrid Saucedo El Hage, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada María Ingrid Saucedo El Hage, fue resuelto por Auto de Vista Nº 205/2016 de 25 de mayo de 2016, cursante a fs. 183 y vta., que confirmó la Sentencia impugnada, con la modificación de que la actora debe proceder previamente al pago de las mejoras introducidas previo avalúo, con costos y costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida demandada, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Rita Vivian Cardona Sossi de Tomicic. c/ María Ingrid Saucedo El Hage
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
