Auto Supremo AS/0877/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2016-RA

Fecha: 25-Jul-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 877/2016-RA
Sucre: 25 de julio de 2016
Expediente: LP-121-16–S
Partes: Ramón Herrera en representación del Arzobispado de La Paz c/Bernardo
Pascual Díaz Salas
Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 449 a 452 y vta., interpuesto por R.P. Hugo Jorge Trujillo Ramos por el Arzobispado de La Paz contra el Auto de Vista Nº 121/2016 de 23 de marzo, cursante de fs. 441 a 442 y vta., pronunciado por el Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor derecho de propiedad y reivindicación seguido por Ramón Herrera en representación del Arzobispado de La Paz contra Bernardo Pascual Díaz Salas, la concesión de fs. 460, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 73/2009 de fecha 05 de febrero, cursante de fs. 286 a 290 y vta., que declaró Probada la demanda interpuesta por el Arzobispado de la ciudad de La Paz, representado legalmente por R.P. Ramón Herrera, disponiendo: 1º El mejor derecho de propiedad del demandante sobre el terreno objeto de litigio, frente al derecho alegado por el demandado Bernardo Díaz Salas, 2º La reivindicación del terreno a favor del Arzobispado de La Paz por parte del demandado quien deberá hacer entrega del mismo en el término de 30 días de ejecutoriado el presente fallo, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento, 3º Sin lugar a la regularización de daños y perjuicios por no haberse acreditado ni probado los mismos, con costas para el demandado; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Bernardo Pascual Díaz Salas fue resuelto por Auto de Vista Nº 121/2016 de 23 de marzo, cursante de fs. 441 a 442 y vta., que anula obrados hasta fs. 24, debiendo el juez de la causa regularizar procedimiento en base a las normas legales que rigen la materia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº 121/2016 de 23 de marzo, cursante de fs. 441 a 442 y vta., se notifica al parte recurrente en fecha 20 de mayo de 2016 (fs. 447), habiendo presentado el recurso de casación R.P. Hugo Jorge Trujillo Ramos por el Arzobispado de La Paz en fecha 1º de junio de 2016 (fs. 453), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, si bien el ahora recurrente no impugnó dicha Resolución, empero, ante la emisión del Auto de Vista que anula obrados hasta fs. 24, recurre de casación contra dicha Resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 449 a 452 y vta., interpuesto por R.P. Hugo Jorge Trujillo Ramos por el Arzobispado de La Paz, se desprende que en lo relevante acusa violación de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, violación de los arts. 213 Párr. III y 218 Párr. I y III y art. 134 del Código Procesal Civil, y violación del art. 52 Párr. I y II y 53 del Código Civil, solicitando anular o en su defecto casar el Auto de Vista impugnado y se dicte nueva Resolución; fundamentos estos que resultan suficientes y hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 449 a 452 y vta., interpuesto por R.P. Hugo Jorge Trujillo Ramos por el Arzobispado de La Paz contra el Auto de Vista Nº 121/2016 de 23 de marzo, cursante de fs. 441 a 442 y vta., pronunciado por el Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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