II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 449 a 452 y vta., interpuesto por R.P. Hugo Jorge Trujillo Ramos por el Arzobispado de La Paz, se desprende que en lo relevante acusa violación de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, violación de los arts. 213 Párr. III y 218 Párr. I y III y art. 134 del Código Procesal Civil, y violación del art. 52 Párr. I y II y 53 del Código Civil, solicitando anular o en su defecto casar el Auto de Vista impugnado y se dicte nueva Resolución; fundamentos estos que resultan suficientes y hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
