De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 877/2016-RA
Sucre: 25 de julio de 2016
Expediente: LP-121-16–S
Partes: Ramón Herrera en representación del Arzobispado de La Paz c/Bernardo
Pascual Díaz Salas
Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 449 a 452 y vta., interpuesto por R.P. Hugo Jorge Trujillo Ramos por el Arzobispado de La Paz contra el Auto de Vista Nº 121/2016 de 23 de marzo, cursante de fs. 441 a 442 y vta., pronunciado por el Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor derecho de propiedad y reivindicación seguido por Ramón Herrera en representación del Arzobispado de La Paz contra Bernardo Pascual Díaz Salas, la concesión de fs. 460, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 73/2009 de fecha 05 de febrero, cursante de fs. 286 a 290 y vta., que declaró Probada la demanda interpuesta por el Arzobispado de la ciudad de La Paz, representado legalmente por R.P. Ramón Herrera, disponiendo: 1º El mejor derecho de propiedad del demandante sobre el terreno objeto de litigio, frente al derecho alegado por el demandado Bernardo Díaz Salas, 2º La reivindicación del terreno a favor del Arzobispado de La Paz por parte del demandado quien deberá hacer entrega del mismo en el término de 30 días de ejecutoriado el presente fallo, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento, 3º Sin lugar a la regularización de daños y perjuicios por no haberse acreditado ni probado los mismos, con costas para el demandado; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Bernardo Pascual Díaz Salas fue resuelto por Auto de Vista Nº 121/2016 de 23 de marzo, cursante de fs. 441 a 442 y vta., que anula obrados hasta fs. 24, debiendo el juez de la causa regularizar procedimiento en base a las normas legales que rigen la materia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 877/2016-RA
Sucre: 25 de julio de 2016
Expediente: LP-121-16–S
Partes: Ramón Herrera en representación del Arzobispado de La Paz c/Bernardo
Pascual Díaz Salas
Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 449 a 452 y vta., interpuesto por R.P. Hugo Jorge Trujillo Ramos por el Arzobispado de La Paz contra el Auto de Vista Nº 121/2016 de 23 de marzo, cursante de fs. 441 a 442 y vta., pronunciado por el Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor derecho de propiedad y reivindicación seguido por Ramón Herrera en representación del Arzobispado de La Paz contra Bernardo Pascual Díaz Salas, la concesión de fs. 460, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 73/2009 de fecha 05 de febrero, cursante de fs. 286 a 290 y vta., que declaró Probada la demanda interpuesta por el Arzobispado de la ciudad de La Paz, representado legalmente por R.P. Ramón Herrera, disponiendo: 1º El mejor derecho de propiedad del demandante sobre el terreno objeto de litigio, frente al derecho alegado por el demandado Bernardo Díaz Salas, 2º La reivindicación del terreno a favor del Arzobispado de La Paz por parte del demandado quien deberá hacer entrega del mismo en el término de 30 días de ejecutoriado el presente fallo, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento, 3º Sin lugar a la regularización de daños y perjuicios por no haberse acreditado ni probado los mismos, con costas para el demandado; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Bernardo Pascual Díaz Salas fue resuelto por Auto de Vista Nº 121/2016 de 23 de marzo, cursante de fs. 441 a 442 y vta., que anula obrados hasta fs. 24, debiendo el juez de la causa regularizar procedimiento en base a las normas legales que rigen la materia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
