Conforme a lo previsto en el art
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº 121/2016 de 23 de marzo, cursante de fs. 441 a 442 y vta., se notifica al parte recurrente en fecha 20 de mayo de 2016 (fs. 447), habiendo presentado el recurso de casación R.P. Hugo Jorge Trujillo Ramos por el Arzobispado de La Paz en fecha 1º de junio de 2016 (fs. 453), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, si bien el ahora recurrente no impugnó dicha Resolución, empero, ante la emisión del Auto de Vista que anula obrados hasta fs. 24, recurre de casación contra dicha Resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
