Auto Supremo AS/0878/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0878/2016-RA

Fecha: 25-Jul-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 226 a 228, interpuesto por Ismael Balderrama y Francisca Guardia de Balderrama contra el Auto de Vista Nº 206/2016 de fecha 25 de mayo de 2016 cursante de fs. 223 a 224, pronunciado por la Sala Primera en lo Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios por lucro cesante seguido por Ismael Balderrama y Francisca Guardia de Balderrama contra Alicia Mendoza Barrios y Rodolfo Chávez Guzmán, la concesión de fs. 235, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 22/2016 de fecha 23 de febrero de 2016 cursante de fs. 199 a 202 vta., que declaró probada en parte la demanda principal, sólo en lo que respecta a la pretensión de cumplimiento de obligación, e Improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios; asimismo se declara Improbada la demanda reconvencional en todas sus partes, disponiéndose que una vez ejecutoriada la presente sentencia, en el plazo de tres días los demandados y vendedores, emitan la transferencia definitiva del bien inmueble que se detalla, bajo prevención de ley, asimismo se ordena el desglose y endose del depósito judicial por el monto que consigna la suma de $us. 15.000 a favor de los demandados, sin costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Alicia Mendoza Barrios y Rodolfo Chávez Guzmán, fue resuelto por Auto de Vista Nº 206/2016 de fecha 25 de mayo de 2016 cursante de fs. 223 a 224, que confirma la sentencia objeto de apelación, disponiendo que los demandantes paguen a los vendedores en calidad de compensación, el monto de $us. 65.000 a fin de que estos firmen la transferencia definitiva o en su defecto lo haga el A quo; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación parcial por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad