II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación que cursa de fs. 226 a 228, formulado por el demandante Ismael Balderrama y Francisca Guardia de Balderrama, se desprende que en lo relevante acusan interpretación errónea y aplicación indebida del art. 8 de la Constitución Política del Estado en lo que se refiere a la justicia social, solicitando casar en parte el Auto de vista impugnado, en lo que se refiere a la compensación que les impone cancelar y se mantenga la resolución de Alzada en cuanto a la confirmación de la Sentencia; hechos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Mendoza Barrios
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
