POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 226 a 228, interpuesto por Ismael Balderrama y Francisca Guardia de Balderrama contra el Auto de Vista Nº 206/2016 de fecha 25 de mayo de 2016 cursante de fs. 223 a 224, pronunciado por la Sala Primera en lo Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Mendoza Barrios
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
