II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 351 a 352, interpuesto por Carlos Nogales Entrambasaguas, se desprende que en lo relevante acusa que los demandados carecían de legitimación activa para demandar usucapión al no haberse declarado herederos y aceptar dicha herencia, y que el Auto de Vista comete agravio en su contra al considerar que su derecho a exigir o demandar reivindicación se encuentra precluído, interpretación incorrecta porque existe una carta enviada por los mismos demandados a su persona de fecha 28 de agosto de 2009 que hace vivo su reclamo de la extensión de terreno usurpado, solicitando casar la Resolución impugnada; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Carlos Nogales Entrambasaguas c/ Juan Carlos Méndez Heredia y Otros
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
