POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 351 a 352, interpuesto por Carlos Nogales Entrambasaguas contra el Auto de Vista Nº 181/2016 de 12 de mayo, cursante de fs. 349 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Carlos Nogales Entrambasaguas c/ Juan Carlos Méndez Heredia y Otros
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
