CONSIDERANDO: Mediante memorial de fs
CONSIDERANDO: Mediante memorial de fs. 73 a 74, Justo Quispe Choque interpone Recurso Revisión Extraordinaria de la Sentencia N° 13/2013 de 3 abril emitida por el Juez de Instrucción Primero en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, el 27 de marzo de 2014, sin embargo, por proveído de fs. 76 se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a efecto de que el impetrante subsane lo observado, toda vez, que no cumplía con los requisitos establecidos en el art. 299 del Código de Procedimiento Civil (CPC), bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el recurso
- AUTO SUPREMO: 95/2016
- FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016
- EXPEDIENTE Nº:275/2014
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS: El recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesto por Justo Quispe Choque dentro del
- CONSIDERANDO: Mediante memorial de fs
- En consecuencia, conforme consta en obrados de fs
- En este entendido de la revisión de obrados, se desprende que el recurrente no ha
- POR TANTO: La Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscriben la Magistrada Rita Susana Nava Durán y el Magistrado Rómulo Calle Mamani al
- Sala Plena
