POR TANTO: La Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el artículo 299. 1 del CPC, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 73 a 74
- AUTO SUPREMO: 95/2016
- FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016
- EXPEDIENTE Nº:275/2014
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS: El recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesto por Justo Quispe Choque dentro del
- CONSIDERANDO: Mediante memorial de fs
- En consecuencia, conforme consta en obrados de fs
- En este entendido de la revisión de obrados, se desprende que el recurrente no ha
- POR TANTO: La Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscriben la Magistrada Rita Susana Nava Durán y el Magistrado Rómulo Calle Mamani al
- Sala Plena
