En este entendido de la revisión de obrados, se desprende que el recurrente no ha
En este entendido de la revisión de obrados, se desprende que el recurrente no ha cumplido con las formalidades establecidas en el art. 297.3 del CPC, es decir no ha presentado la sentencia declarativa ejecutoriada, en el plazo otorgado y ni con los requisitos del art. 299 de la citada norma. Seguidamente, corresponde a este Tribunal Supremo resolver en la línea precedentemente expuesta
- AUTO SUPREMO: 95/2016
- FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016
- EXPEDIENTE Nº:275/2014
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS: El recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesto por Justo Quispe Choque dentro del
- CONSIDERANDO: Mediante memorial de fs
- En consecuencia, conforme consta en obrados de fs
- En este entendido de la revisión de obrados, se desprende que el recurrente no ha
- POR TANTO: La Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscriben la Magistrada Rita Susana Nava Durán y el Magistrado Rómulo Calle Mamani al
- Sala Plena
