Auto Supremo AS/0099/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2016

Fecha: 10-Ago-2016

Como primer motivo de su recurso, señaló la existencia de elementos de prueba que demuestran


CONSIDERANDO I: Que el impetrante formuló su recurso al amparo del numeral 4 inc. b) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, señalando que debió probarse en su contra: a) que interceptó a los señores polacos junto a otras personas; b) que estos señores fueron atrapados por él y otras personas; c) que su persona propinó golpes en el estómago a la señora Dorota Smoter; d) que fue él quien arrastró 20 metros el cuerpo del señor Dariusz Kowalek, sin embargo, esos hechos no fueron probados de forma clara y categórica por ninguno de los medios de prueba, en el juicio penal que se le siguió.

Como primer motivo de su recurso, señaló la existencia de elementos de prueba que demuestran que no es el autor del delito de asesinato en la humanidad de Dariusz Kowale, lesionando así el debido proceso en sus elementos a la valoración razonable de la prueba y una debida fundamentación, indicando como normas violadas los artículos 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal. Agregó que en el proceso penal seguido en su contra existieron elementos de prueba que no fueron valorados por el Tribunal de Sentencia de Camargo, que sin fundamento legal y sin hacer una correcta valoración de la prueba le sentenció a 30 años de privación de libertad, y apuntó que las pruebas presentadas que se introdujeron en el juicio acreditaron que él no es autor del delito de asesinato. Al efecto detalló las siguientes pruebas testificales: Ronal Becerra Lema, David Saldaña Abachuri, Marciana Huallpa Mancilla de Saldaña, Justa Llanos Suvia, Quintin Saldaña Constancia, Norma Herrera Choque, Martín Saldaña Carnicel y la declaración misma de la señora Dorota Smoter, prueba testifical que se ventiló en el juicio y que se encuentra inserta en el Acta del Juicio Oral para la se acredita que su persona no golpeó de ninguna forma al señor Dariusz Kowale, ya que todo el tiempo estuvo con la señora Dorota Smoter y que la distancia que existía entre ambos era de más de 50 metros, hecho que fue corroborado también con la prueba documental consistente en el croquis del lugar de los hechos en Huancari Bajo. Además mencionó como premisa menor, que al estar él con Dorota Smoter la conclusión lógica es que él se encontraba separado por más de 50 metros del señor Dariusz Kowale, motivo por el cual no participó en calidad de autor del asesinato, razón por la cual la Sentencia Nº 002/2003 dictada por el Tribunal de Sentencia de Camargo, es errónea en la conclusión en el punto 4 cuando lo incluye como autor del delito de asesinato. Insistió que no se demostró que hubiese sido quien instigó a asesinar a la víctima, más bien, con base en esos elementos, se acreditó que es inocente razón por la cual no se le debió sentenciar por el delito de asesinato