Sala Plena
Resulta evidente la confusión del impetrante al pretender que el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia en materia penal, se lo presente con argumentos que se utilizan en un recurso de casación más cuando hace una cita de un precedente contradictorio, sin considerar la naturaleza del Recurso de Revisión previsto por el señalado artículo 421 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada presentado por Florentino Mamani Casimiro, salvando el derecho reconocido en el artículo 427 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
- AUTO SUPREMO: 99/2016
- FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016
- EXPEDIENTE Nº:19/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia Penal de fojas 963 a 971 y subsanación
- Como primer motivo de su recurso, señaló la existencia de elementos de prueba que demuestran
- Que es necesario precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada no es
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