Auto Supremo AS/0276/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2016-A

Fecha: 08-Ago-2016

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,

VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 151 a 153, interpuesto por el Colegio Particular Mixto Santo Tomas de Aquino Santa Cruz S.R.L., representado legalmente por Daniel Armando Pasquier Rivero, impugnando el Auto de Vista N° 132 de 22 de abril 2015 de fs. 134 a 139, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Coactivo Social seguido por SENASIR contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 160 a 161, el Auto a fs. 162 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social