Auto Supremo AS/0276/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2016-A

Fecha: 08-Ago-2016

Que, por disposición expresa de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015,

Que, por disposición expresa de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (CPC), Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016; este nuevo CPC, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el CPC anterior de 1975 y, además en su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código"