Que, por disposición expresa de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015,
Que, por disposición expresa de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (CPC), Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016; este nuevo CPC, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el CPC anterior de 1975 y, además en su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código"
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.325/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
- Que, por disposición expresa de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por el Colegio Particular
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido planteado dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
