CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por el Colegio Particular
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por el Colegio Particular Mixto Santo Tomas de Aquino Santa Cruz SRL, representado legalmente por Daniel Armando Pasquier Rivero, fue planteado, presentado y admitido aplicando el nuevo CPC; en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.325/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975,
- Que, por disposición expresa de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por el Colegio Particular
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido planteado dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
