Auto Supremo AS/0613/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2016-RA

Fecha: 18-Ago-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 03/2015 de 9 de febrero (fs. 153 a 157 vta.), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Rosmery Choque de Mayta, Galia Vizcarra Alborta y Ángela Choque Calle, autoras del delito de Injurias, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiéndole la pena de tres meses de prestación de trabajo; asimismo, Ramiro Ticona Salamanca culpable en grado de complicidad, imponiéndole la pena de treinta días de prestación de trabajo, con excepción de pago de multa.

b) Contra la mencionada Sentencia, Rosmery Choque de Mayta, Ramiro Ticona Salamanca, Eusebia Tancara de Mamani, Galia Vizcarra Alborta, Ángela Choque Calle (fs. 164 a 166 vta.) y Rosmery Choque de Mayta (fs. 169 a 170), interpusieron recursos de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 75/2015 de 11 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso sin ingresar al fondo.

c) Por diligencia de 17 de marzo de 2016 (fs. 193), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad