Respecto al segundo y tercer motivo, señala que la Sentencia y el Auto de Vista,
Respecto al primer motivo, se alega que, el Tribunal de alzada no realizó una valoración objetiva bajo las reglas de la sana crítica, porque no se pronunció respecto a la excepción de Litis Pendencia, violando así el art. 308 inc. 6) del CPP, y que el Juez aquo hubiese aplicado erróneamente la Ley porque siguió con el proceso agraviando sus derechos sobre el presente motivo; este Tribunal constata que, la recurrente no invoca ningún precedente y por ende, no explica la presunta contradicción que existiría con el Auto de Vista conforme establece los arts. 416 y 417 del CPP; omisión que no puede ser suplida de oficio; y si bien denuncia la vulneración de derechos, pero se refiere al Juez de Sentencia; además, de que no explica en que consiste la disminución de sus derechos y el resultado dañoso; y, relevante de la supuesta omisión, incumpliendo los requisitos de flexibilización diseñados por este Tribunal y ratificados por la jurisdicción constitucional; por lo que, el motivo deviene en inadmisible.
Respecto al segundo y tercer motivo, señala que la Sentencia y el Auto de Vista, no consideran que la base de la acusación particular es la Asamblea de 9 de marzo de 2014, la cual no es suficiente para crear convicción del delito de injuria; además, que la fundamentación realizada es insuficiente porque solo se trata de afirmaciones dogmáticas y relato simple de los hechos que no responde a las reglas de sana crítica, valoración fáctica y objetiva de las pruebas materiales judicializadas, vulnerando el principio de legalidad e igualdad de las partes, este Tribunal evidencia que la recurrente no invoca ningún precedente y por ende, no realiza la explicación de la presunta contradicción que existiría con el Auto de Vista incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; si bien denuncia la vulneración de derechos; sin embargo, tampoco argumenta de qué forma se vulneró cada uno de los mismos, el resultado dañoso y relevante conforme exige los requisitos de flexibilización establecidos en la presente resolución, además, no identifica que parte del Auto de Vista no se encontraría fundamentado, realizando en todo caso, una denuncia general sobre la falta de fundamentación; por lo que, los motivos devienen en inadmisibles
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes
- El art
- en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo establecido
- Respecto al segundo y tercer motivo, señala que la Sentencia y el Auto de Vista,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
