Por memorial presentado el 22 de marzo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO 613/2016-RA
Sucre, 18 de agosto de 2016
Expediente: La Paz 55/2016
Parte Acusadora: Leonora Choque Veizaga
Parte Imputada: Rosmery Choque de Mayta y otros
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2016, cursante de fs. 194 a 195 vta., Rosmery Choque de Mayta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 75/2015 del 11 de noviembre de fs. 183 a 187 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Leonora Choque Veizaga contra la parte recurrente, Ramiro Ticona Salamanca, Eusebia Tancara de Mamani, Galia Vizcarra Alborta y Ángela Choque Calle, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Injuria, Calumnia, Discriminación, Difusión e Incitación al Racismo y Discriminación e Insultos, previstos y sancionados por los arts. 281 Nonies, 281 Septies, 281 Sexies, 283, 287 y 282 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO 613/2016-RA
Sucre, 18 de agosto de 2016
Expediente: La Paz 55/2016
Parte Acusadora: Leonora Choque Veizaga
Parte Imputada: Rosmery Choque de Mayta y otros
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2016, cursante de fs. 194 a 195 vta., Rosmery Choque de Mayta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 75/2015 del 11 de noviembre de fs. 183 a 187 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Leonora Choque Veizaga contra la parte recurrente, Ramiro Ticona Salamanca, Eusebia Tancara de Mamani, Galia Vizcarra Alborta y Ángela Choque Calle, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Injuria, Calumnia, Discriminación, Difusión e Incitación al Racismo y Discriminación e Insultos, previstos y sancionados por los arts. 281 Nonies, 281 Septies, 281 Sexies, 283, 287 y 282 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes
- El art
- en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo establecido
- Respecto al segundo y tercer motivo, señala que la Sentencia y el Auto de Vista,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
