a) Por Sentencia 1/2015 de 4 de marzo (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Por Sentencia 1/2015 de 4 de marzo (fs. 315 a 326), el Juez de Partido Mixto, Liquidador, de Sentencia y Público de la Niñez y Adolescencia de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a las iimputadas Elena Villca León, Deysi Cama Villca y Noemí Cama Villca, autoras de los delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado por el art. 271 segunda parte del CP, imponiendo a la primera la pena de reclusión de un año y a las demás la sanción de diez meses de reclusión, con costas y pago de responsabilidad civil, siendo concedido el beneficio del perdón judicial
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 1/2015 de 4 de marzo (fs
- c) Por diligencia de 14 de junio del 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004 y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
