c) Por diligencia de 14 de junio del 2016 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 334 a 346 vta.), resuelto por Auto de Vista 9/2016 de 24 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 14 de junio del 2016 (fs. 145 vta. y fs. 146), las recurrentes fueron notificadas con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 22 de junio de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 1/2015 de 4 de marzo (fs
- c) Por diligencia de 14 de junio del 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004 y
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
