Auto Supremo AS/0638/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2016-RA

Fecha: 23-Ago-2016

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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 14 de junio del 2016, fueron notificadas las imputadas con el Auto de Vista impugnado y el 22 del mismo mes y año, formularon recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, tomando en cuenta que el 21 de junio fue feriado en conmemoración al Año Nuevo Aymara, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, las recurrentes a tiempo de reclamar falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista que habría convalidado un defecto absoluto respecto a la pena impuesta no prevista en el tipo penal por el cual fueron condenadas, si bien invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004 y 65/2012-RA de 19 de abril de 2012, omitieron expresar en términos precisos cuál la presunta contradicción entre éstos y la resolución impugnada, incumpliendo con proveer el requisito previsto por el art. 417 párrafo segundo del CPP.

Sin embargo, las recurrentes de forma clara alegan la vulneración de la garantía del debido proceso, legalidad y seguridad jurídica, proveyendo de forma amplia los hechos generadores de tal vulneración, alegando la falta de fundamentos en el Auto de Vista impugnado a tiempo de convalidar la pena impuesta, que en su planteamiento constituiría un defecto absoluto, más cuando enfatizan la existencia de incongruencia en la Resolución recurrida, que derivó como resultado dañoso en la aplicación de una pena privativa de libertad cuando la sanción para el ilícito acusado es de trabajos comunitarios; por lo que, corresponde aperturar la competencia de esta Sala Penal en vía excepcional, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización precisados en la última parte del anterior acápite del presente fallo, dejando constancia que los cuestionamientos efectuados a la sentencia no serán considerados en el fondo del recurso, habida cuenta que la función principal en la resolución de la casación en el vigente sistema procesal penal, es la unificación de jurisprudencia y no así el control directo de legalidad de la Sentencia.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Elena Villca León, Deysi y Noemí ambas de apellido Cama Villca; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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