Auto Supremo AS/0644/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2016-RA

Fecha: 24-Ago-2016

Con esa aclaración, del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos


Con esa aclaración, del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia incongruencia omisiva, porque el Tribunal de alzada no se habría pronunciado respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, pese a que en apelación restringida habría denunciado que el Juez de Sentencia realizó de manera incorrecta la subsunción de los tipos penales acusados a la conducta de la acusada, indicando que no se habría realizado un análisis de los tipos penales de Injurias, Calumnias y Difamación; por lo que, a su criterio sería incorrecta la absolución declarada en Sentencia, siendo que las pruebas demostrarían que la conducta de la imputada se adecua a los delitos acusados; al efecto, como precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y 67 de 27 de enero de 2006, indicando que no solicitó una nueva valoración, sino la verificación de falta de valoración, control que no habría realizado el Tribunal de alzada.

2) Bajo el epígrafe de: “NO SE HA SOLICITADO REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA, SINO LA VERIFICACIÓN DE DEFECTOS ABSOLUTOS AL NO VALORAR ELEMENTOS DE PRUEBA” (sic), denuncia que el Tribunal de alzada no habría realizado consideración alguna respecto a la valoración de la prueba cuestionada en apelación conforme el art. 370.6) del CPP, con el argumento que no le está permitido realizar una nueva ponderación; por lo que, el recurrente señala que la sentencia no contiene una valoración y análisis de la prueba de cargo y descargo, lo cual a su criterio vulnera el debido proceso, además de violar su derecho a la tutela judicial efectiva, porque su persona no conoce cuáles son los fundamentos para tener como no probados los hechos, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005, 724 de 26 de noviembre de 2004, 444 de 15 de octubre de 2005, 91 de 28 de marzo de 2006, 319 de 24 de agosto de 2006, 6 de enero de 2007.

3) Finalmente, señala que la prueba de descargo habría sido introducida de manera ilegal, sin haber sido refrendada por testigo alguno, indicando que al respecto planteó incidente de exclusión probatoria, que fue rechazado por el A quo y convalidada de manera indebida por el Tribunal de apelación, indica que este aspecto no habría sido resuelto por el referido Tribunal de alzada