La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Se deja constancia que las Sentencias Constitucionales citadas por el recurrente, no constituyen precedentes contradictorios a los fines del recurso de casación, conforme lo ha determinado de manera reiterada y uniforme este Tribunal, de acuerdo al contenido del art. 416 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Mario Alberto Basswerner Liebers, cursante de fs. 94 a 107. Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Inicialmente se hace constar, que el recurso de casación es desordenado e incompleto, porque por
- Con esa aclaración, del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- Además, cita las Sentencias Constitucionales 1009/2003-R, 639/2011-R y 486/2010.R
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en los tres
- En el mismo ámbito de análisis, se tiene de la comprensión integral del recurso y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
