Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en los tres
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en los tres motivos de casación, denuncia de incongruencia omisiva, señalando que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado respecto a: i) la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; ii) la defectuosa valoración de la prueba; y, iii) la apelación respecto al incidente de exclusión probatoria de la prueba de descargo; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 67 de 27 de enero de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 444 de 15 de octubre de 2005, 91 de 28 de marzo de 2006 y 319 de 24 de agosto de 2006, omitiendo establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado –pues se denuncia de incongruencia-, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible al constituirse en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, sin que dicha exigencia quede cumplida con la simple glosa parcial del contenido de los precedentes como sucede en el caso de autos; por lo que el recurrente incurrió en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal
- Por memorial presentado el 28 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Inicialmente se hace constar, que el recurso de casación es desordenado e incompleto, porque por
- Con esa aclaración, del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- Además, cita las Sentencias Constitucionales 1009/2003-R, 639/2011-R y 486/2010.R
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente en los tres
- En el mismo ámbito de análisis, se tiene de la comprensión integral del recurso y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
