La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Consiguientemente, conforme se evidencia el Acta de continuación de juicio oral del 2 y 9 de septiembre de 2015, las dos denuncias del recurrente efectivamente fueron resueltas en el juicio oral, tanto el incidente de notificación como la excepción de exclusión probatoria; por tanto, al no estar enmarcado el recurso de casación al alcance de los arts. 416 y 417 del CPP y a la jurisprudencia, los motivos devienen en inadmisibles.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gustavo Javier Barrera Méndez Roca, cursante de fs. 394 a 396
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En cuanto a la etapa de producción de pruebas, el juzgador no le permitió
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo establecido
- Con relación al primer y segundo motivo, se alega que el Auto de Vista en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
