Conforme a lo previsto en el art
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 09/2016 de 05 de febrero, cursante de fs. 928 a 933, se notificó a la parte recurrente en fecha 18 de marzo de 2016 (fs. 934), quien solicitó aclaración, enmienda y complementación por memorial de fs. 935 y vta., habiendo merecido el Auto de fs. 937, la misma que ha sido notificada a la parte recurrente en fecha 31 de marzo de 2016, presentando el recurso de casación en fecha 14 de abril de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 943), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los ahora recurrentes impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia, recurren de casación contra dicha Resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible
- Vda
- derecho
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
