De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 943 a 952, interpuesto por Félix Hugo Calderón Orellana, José Manuel Bustamante Zurita, Beatriz Benedicta Murga de Mendoza, Vicente Peredo Rodríguez, Raúl Cartagena Zambrana, Gabino Calvi Cruz, Joaquín Rocha Callao, Julio Zeballos Álvarez, Juana Bustamante Vda. de Solíz, Calixto Gandarillas Arce, y Justino Severich Vásquez contra el Auto de Vista Nº 09/2016 de 05 de febrero, cursante de fs. 928 a 933, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de actos posesorios y registro en Derechos Reales, mejor derecho propietario y reivindicación seguido por Félix Hugo Calderón Orellana y Otros contra Edith Guillermina Camacho Vda. de Calderón y Otros, la concesión de fs. 971, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 29 de mayo de 2015 cursante de fs. 864 a 879, que declaró Improbadas las demandas de nulidad, reivindicación y declaratoria de mejor derecho de propiedad interpuesta por la parte demandante y la inexistencia del derecho propietario de los demandantes y mucho menos de haber lugar a la reivindicación solicitada, así como a la respuesta negativa a la acción reconvencional, y Probadas la excepción de falsedad opuesta a la demanda principal, la acción reconvencional por usucapión decenal y la solicitud de reconocimiento de mejor derecho propietario a favor de Edith Guillermina Camacho Vda. de Calderón sobre el 50% más 10% del 50% que le pertenecía a su esposo Oscar Miguel Calderón Elías en el 100% del inmueble de 15.000 m2., que adquirió conjuntamente a su hermano Moisés Calderón Elías por derecho propio y a título hereditario en su condición de cónyuge del finado Oscar Miguel Calderón Elías y Oscar Moisés, Rayne María, Juana Elvira y Carmen Edith Calderón Camacho sobre el 40% del mismo 50% que le pertenecía a su señor padre Oscar Miguel Calderón Elías en el mismo inmueble a título de herencia y sobre el resto del terreno por efecto de la prescripción adquisitiva tanto a la Sra. Guillermina Camacho Vda. de Calderón y sus nombrados hijos, así como sobre las mejoras existentes en ese perímetro, su mejor derecho preferente o mejor derecho, declarándolos en consecuencia a Guillermina Camacho Vda. de Calderón y Oscar Moisés, Rayne María, Juana Elvira y Carmen Edith Calderón Camacho absolutos propietarios el lote de terreno de 17.372 m2., de todas sus mejoras y construcciones en los límites que se señala, en los porcentajes anteriormente establecidos, sin costas, en mérito a lo anterior y una vez ejecutoriada la sentencia se dispone la cancelación de los registros que se detalla; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante Félix Hugo Calderón Orellana y Otros representados por Leonardo Flores Mogro, y por María Marela Mejitarian de Calvimontes representado por Leonardo Flores Mogro, fue resuelto por Auto de Vista Nº 09/2016 de 05 de febrero, cursante de fs. 928 a 933 que confirma la Sentencia impugnada con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos recurrentes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 943 a 952, interpuesto por Félix Hugo Calderón Orellana, José Manuel Bustamante Zurita, Beatriz Benedicta Murga de Mendoza, Vicente Peredo Rodríguez, Raúl Cartagena Zambrana, Gabino Calvi Cruz, Joaquín Rocha Callao, Julio Zeballos Álvarez, Juana Bustamante Vda. de Solíz, Calixto Gandarillas Arce, y Justino Severich Vásquez contra el Auto de Vista Nº 09/2016 de 05 de febrero, cursante de fs. 928 a 933, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de actos posesorios y registro en Derechos Reales, mejor derecho propietario y reivindicación seguido por Félix Hugo Calderón Orellana y Otros contra Edith Guillermina Camacho Vda. de Calderón y Otros, la concesión de fs. 971, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 29 de mayo de 2015 cursante de fs. 864 a 879, que declaró Improbadas las demandas de nulidad, reivindicación y declaratoria de mejor derecho de propiedad interpuesta por la parte demandante y la inexistencia del derecho propietario de los demandantes y mucho menos de haber lugar a la reivindicación solicitada, así como a la respuesta negativa a la acción reconvencional, y Probadas la excepción de falsedad opuesta a la demanda principal, la acción reconvencional por usucapión decenal y la solicitud de reconocimiento de mejor derecho propietario a favor de Edith Guillermina Camacho Vda. de Calderón sobre el 50% más 10% del 50% que le pertenecía a su esposo Oscar Miguel Calderón Elías en el 100% del inmueble de 15.000 m2., que adquirió conjuntamente a su hermano Moisés Calderón Elías por derecho propio y a título hereditario en su condición de cónyuge del finado Oscar Miguel Calderón Elías y Oscar Moisés, Rayne María, Juana Elvira y Carmen Edith Calderón Camacho sobre el 40% del mismo 50% que le pertenecía a su señor padre Oscar Miguel Calderón Elías en el mismo inmueble a título de herencia y sobre el resto del terreno por efecto de la prescripción adquisitiva tanto a la Sra. Guillermina Camacho Vda. de Calderón y sus nombrados hijos, así como sobre las mejoras existentes en ese perímetro, su mejor derecho preferente o mejor derecho, declarándolos en consecuencia a Guillermina Camacho Vda. de Calderón y Oscar Moisés, Rayne María, Juana Elvira y Carmen Edith Calderón Camacho absolutos propietarios el lote de terreno de 17.372 m2., de todas sus mejoras y construcciones en los límites que se señala, en los porcentajes anteriormente establecidos, sin costas, en mérito a lo anterior y una vez ejecutoriada la sentencia se dispone la cancelación de los registros que se detalla; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante Félix Hugo Calderón Orellana y Otros representados por Leonardo Flores Mogro, y por María Marela Mejitarian de Calvimontes representado por Leonardo Flores Mogro, fue resuelto por Auto de Vista Nº 09/2016 de 05 de febrero, cursante de fs. 928 a 933 que confirma la Sentencia impugnada con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos recurrentes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Vda
- derecho
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
